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TIPOS DE CONTRATO

TIPOS DE CONTRATO

TIPOS DE CONTRATO


A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON BREVES DESCRIPCIONES Y LA LEGISLACIÓN MÁS RECIENTE DIVIDIDA ENTRE CONTRATOS APLICABLES A MENORES DE 18 AÑOS Y NO.

PARA LOS MENORES


Se puede estipular un contrato de trabajo a partir de los 15 años, pero con algunas limitaciones: no se puede trabajar más tarde de las 22 horas, no se puede administrar alcohol, se puede trabajar hasta un máximo de 6 horas al día, divididas en dos o más turnos, se tiene derecho a dos días libres a la semana, etc. 
A continuación se detallan los tipos de contrato con los que puede ser contratado:

CONTRATO ACCESORIO


Además de los menores, pueden realizar trabajos auxiliares las personas que lleven más de un año en paro, las amas de casa, los estudiantes, los pensionistas, etc:

Pequeños trabajos domésticos, como el cuidado de niños o enfermos;
Pequeños trabajos de jardinería, limpieza y mantenimiento;
Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o benéficos;
Colaboración con organismos públicos y asociaciones de voluntariado para realizar trabajos de emergencia (catástrofes o acontecimientos naturales repentinos) o de solidaridad.
Estos contratos no deben superar la cantidad total de 30 días laborables en un año. La remuneración total percibida no debe superar los 3000,00 euros anuales.


NUEVO 

La Ley nº 33 de 9 de abril de 2009 permite a los estudiantes menores de 25 años, a las amas de casa, a los pensionistas y a los beneficiarios de prestaciones complementarias beneficiarse y ser remunerados mediante vales de trabajo incluso "en eventos deportivos, culturales, feriales o benéficos y en trabajos de emergencia y solidaridad, incluso en el caso de clientes públicos". También las administraciones públicas, sujetas a los límites de incomulabilidad de tareas en aplicación del art. 53 del Decreto Legislativo 165/2001, pueden decidir pagar al trabajador directamente sin intermediarios, siempre dentro de los límites de la extrema ocasionalidad, y con limitaciones temporales precisas (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa).

CONTRATO DE APRENDIZAJE


Un aprendiz es cualquier persona que tiene que aprender un oficio desde el principio y, por tanto, tiene derecho a recibir formación. Este contrato se aplica a los jóvenes a partir de los 15 años. Para los menores de 18 años (o para los que tienen más de 18 años pero no han completado la educación obligatoria) existe el Aprendizaje para la educación y la formación, que dura hasta 3 años.
Al aprendiz se le asigna un "libreto formativo" para registrar el curso de formación realizado.


APRENDIZAJE PROFESIONAL


Está dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años, a partir de los 17 años. La duración del contrato no puede superar los 3 años, a excepción de los artesanos, para los que tiene una duración de 5 años. Permite obtener una cualificación profesional establecida por el CCNL;

PARA ADULTOS


CONTRATO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA O DEPENDIENTE


Su característica es la relación de dependencia del trabajador hacia el empresario. En esta circunstancia, el trabajador colabora en la empresa mediante una remuneración, aportando su trabajo intelectual o manual; se distingue en dos tipos fundamentales:

De duración determinada (cuando la fecha de finalización de la relación está definida en el contrato);
 De duración determinada (cuando la fecha de finalización de la relación está definida en el contrato); de duración indefinida (cuando no hay ninguna restricción de duración);
Para más información: cliclavoro.gov

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL


Se trata de un contrato de trabajo, que puede ser de duración determinada o indefinida, pero que se caracteriza por una actividad laboral reducida, ya sea por el horario (por ejemplo, 4 horas en lugar de 8) o porque sólo se realiza en determinados días de la semana o durante determinados períodos del año. Todo el mundo puede estipular contratos a tiempo parcial, tanto si ya está empleado con algún tipo de contrato como si está desempleado.



CONTRATO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA


La característica de este tipo de contrato es la ausencia de subordinación a otro sujeto e identifica el trabajo de los profesionales autónomos y los trabajadores manuales por cuenta propia. Para llevar a cabo estas actividades es necesario abrir un número de IVA;

para abrir un número de IVA: basta con acudir a la Oficina de Recaudación de Impuestos y declarar el inicio de la actividad mediante los formularios correspondientes. A continuación, se emitirá un número de identificación de 11 dígitos, el número de IVA de la nueva empresa. 

CONTRATO DE INSERCIÓN


Se trata de un contrato de trabajo de duración determinada con la función de promover el empleo de determinados grupos de población que presentan condiciones de gran desventaja en la fase de incorporación al mundo laboral. Por lo tanto, los jóvenes de entre 18 y 29 años pueden ser contratados con contratos de inserción. 

CONTRATO INTERMITENTE


Es el llamado trabajo de guardia: en la práctica, el trabajador se pone a disposición de un empresario, que utiliza sus servicios "llamándolo" a trabajar cuando es necesario. 

CONTRATO COMPARTIDO


Se trata del llamado trabajo compartido, en el que, en la práctica, dos personas asumen la misma obligación de trabajo por cuenta ajena al mismo tiempo, lo que corresponde a un único trabajo a tiempo completo. Los trabajadores tienen derecho a distribuir entre ellos, cada uno según sus propias necesidades, el tiempo y la cantidad de trabajo, incluso de forma diferente de vez en cuando. 

COLABORACIÓN OCASIONAL


Este tipo de relación no prevé una dependencia entre el trabajador y el empresario, sino la realización de un servicio profesional de corta duración y escasa cuantía (con un límite máximo de 30 días y un máximo de 5.000 euros en el año natural con el mismo cliente) el trabajador emite un recibo con un sello de ingreso. 

COLABORACIÓN EN EL PROYECTO


Se trata de una forma de contrato que se utiliza para proyectos definidos y en el que se establece un plazo máximo durante el cual debe completarse el trabajo.
El trabajador cobra por el trabajo realizado, según lo acordado entre las partes, y no está sujeto a limitaciones de tiempo, pero no goza de derechos sindicales (vacaciones, enfermedad, indemnización...). Sin embargo, disfruta de la protección de la maternidad y de los subsidios familiares. 

CONTRATO DE APRENDIZAJE


Es un tipo de relación con una duración mínima de 6 meses, dirigida a jóvenes de entre 15 y 29 años para su primer empleo y con fines de formación; existen tres tipos de aprendizaje. 

APRENDIZAJE PARA LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO DE POSTGRADO


Permite la adquisición de una cualificación profesional que también es válida a efectos de la educación obligatoria y está dirigida a jóvenes de entre 15 y 25 años. La duración del contrato depende de la cualificación o el título que se obtenga, pero no puede superar los 3 años. La formación puede impartirse dentro de la empresa, en organizaciones de formación acreditadas o en institutos profesionales estatales;

APRENDIZAJE PARA LA FORMACIÓN AVANZADA Y LA INVESTIGACIÓN


El aprendizaje para la educación superior y la investigación se dirige a jóvenes de entre 18 y 29 años y les permite terminar sus estudios y trabajar al mismo tiempo;

PRÁCTICAS Y APRENDIZAJES


Tienen una duración de 6 a 12 meses y su objetivo es acelerar la integración o reinserción en el mundo laboral. Pueden realizarse tanto en la propia región como en otras y se pagan con vales basados en las tablas de la CE. Se trata de bonos de trabajo que garantizan, además de la remuneración, la cobertura de la seguridad social en el INPS y la cobertura del seguro en el INAIL.


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